¿ El mejor «Compliance Officer»?

enero 30th, 2018

Pues como por puro sentido común, ya era de esperar, resulta conforme al Informe 5/2017, que emite la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Español, que el profesional más indicado para dicho puesto es el abogado.
Ahora no cualquier abogado, pues si que incide el informe en que preferiblemente no el abogado interno de la mercantil, ni tampoco aquel externo al que habitualmente se le encarguen expedientes, sino un «externo» en toda la acepción de la palabra, cuya relación con la empresa vaya a ser únicamente la de ser responsable del cumplimiento normativo, es decir ser responsable de vigilar que realmente la empresa actúe diligentemente y con voluntad de aplicación del programa «ad hoc» de cumplimiento normativo que se haya diseñado para dicha empresa/ asociación/ fundación ( entidad jurídica en definitiva).
La lectura de dicho informe, resulta interesante, por cuanto, nos recuerda que en el mundo del Compliance, muchas cosas están por definir, y que esa definición nos la dará la jurisprudencia a su debido momento, es decir conforme vaya teniendo lugar.

Además, nos indica el siguiente resumen de mínimos para los Programas de Prevención de Riesgos Penales:
– Ha de ser modelo escrito.
– Se ha de realizar una valoración previa de las posibles áreas de incumplimiento.
– En el mismo deben venir definidas las funciones de los órganos responsables de su aplicación.
Formación a empleados y directivos, este es desde nuestro punto de vista uno de los apartados estrella, y quizás el mas importante si queremos que el programa tenga éxito entendiendo como tal su real aplicación.
– Seguimiento y establecimiento de Código de Conductas prohibidas y de sanciones disciplinarias.
– «Whistleblowing» o mecanismo de denuncia interna y protocolo de actuación en caso de irregularidades.

Una idea ha de quedar clara, estamos ante un producto artesano y único para cada persona jurídica.
Esperamos os haya sido de interés.

Felicitación navideña, con nuestros mejores deseos.

diciembre 26th, 2017

diciembre 20th, 2016

Ojito con los correos falsos del SEPBLAC

octubre 28th, 2016

El 18/03/2014, ya publicamos un articulo referente a los falsos inspectores del SEPBLAC, pero parece que la picaresca no ha quedado solo en estos falsos hombres de negro, y ahora la última innovación defraudatoria usando el nombre de esta agencia del gobierno en falso, es el envio de emails.

Estos emails, hablan de unas supuestas transferencias de fondos de personas físicas, para cuyo cobro hay que pagar al SEPBLAC por la emisión de unos certificados, pues bien la propia entidad avisa desde su pagina web de la falsedad de dichos correos, asi que si recibis alguno, no hagáis caso viene a ser una modalidad nueva de los famosos timos nigerianos.

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Se va perfilando….la Responsabilidad Penal de las Personas Juridicas

agosto 9th, 2016

Y es que las dos primeras y por el  momento últimas sentencias del Tribunal Supremo con fallo por este concepto, además de ser un hito jurídico, contribuyen junto con las seguro futuras sentencias que vendrán a delimitar este concepto, lo cual es muy necesario para todos los empresarios.

De la lectura de las dos, queremos destacar:

Sentencia nº 154/2016 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la pincelada que nos da de esta continua labor de concreción es en cuanto al concepto de beneficio directo o indirecto del artículo 31 bis del Código Penal, pues matiza que: «hace alusión a cualquier clase de ventaja, incluso simple expectativa o referida a aspectos tales como la mejora de posición respecto de otros competidores, etc. provechosa para el lucro o para la mera subsistencias de la persona jurídica en cuyo seno el delito de su representante, administrador o subordinado jerárquico, se comete.»

 

Sentencia nº 221/2016 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, si tuviéramos que dar una explicación fácil de que aporta esta sentencia a dicha labora de concreción de la jurisprudencia en cuanto al concepto, diría que le quita el miedo en el cuerpo a muchos pequeños empresarios. Y es que, concreta lo siguiente: «La persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto por las personas físicas  a que se refiere el articulo 31 bis b)

Solo responden cuando se hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso.Los incumplimientos menos graves o leves quedan extramuros de la responsabilidad penal de los entes colectivos.»

Apartándonos ya de lo meramente jurídico, no podemos terminar este articulo, sin hacer referencia a que a nuestro entender la  segunda Sentencia es un aviso a navegantes para las inmobiliarias «pirata», pues como consta en ella: «La maniobra artera de la inmobiliaria fue cobrar por la misma compraventa dos comisiones, primero al vendedor y después al comprador.Y hacerlo mediante la ocultación de su doble pago.»

Seguro que a partir de septiembre, tenemos más sentencias que comentaros.

Felices vacaciones.

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Pero ¿ el «compliance» tiene aplicación real?

diciembre 10th, 2015

Esta es una pregunta habitual, no solo de clientes, sino incluso de compañeros de la profesión jurídica, y lo cierto es que la misma tiene su lógica, pues aunque ya lleva unos años con nosotros, no deja de ser una novedad, y estas tardan un tiempo en ser de aplicación habitual en nuestro «eco-sistema» jurídico.

Bueno, pues la respuesta es que sí, que esta siendo de mayor aplicación de lo habitual, y prueba de ello es el artículo de 26-11-2015 que podemos encontrar en Expansión Jurídico, titulado «Como justificar despidos por incumplir el código ético«, en el mismo se relata como en el último año en una gran farmacéutica , se ha justificado el despido de 30 empleados por una infracción del «compliance» de la empresa. Dicha infracción, fue la realización de pagos irregulares a médicos o infracciones en la comercialización de una fármaco( depende de la fuente), «chivados»( recordemos el famoso «whistleblowing»),por un ex-trabajador de la empresa.

Es decir, que poco a poco pero la gota va perforando y el «compliance»no solo se esta aplicando en las empresas, sino que esta generando efectos, eso sí, luego como siempre, ya esta la cuestión del caso concreto, en cuanto a la efectiva prueba del conocimiento por el empleado de dicho código y la proporcionalidad o no en cuanto a la imposición de sanciones.

En resumen, algo se mueve en torno a la implantación y efectividad de los códigos de cumplimiento en las empresas.

 

Registro Central de Delicuentes Sexuales, y Responsabilidad Penal de la Persona Juridica

agosto 14th, 2015

Recomendamos la lectura de este breve, pero interesantísimo articulo de http://abogadosedo.blogspot.com.es/, pues refleja una realidad que no se había visto indicado en los medios la relación entre dicho futuro Registro y la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, así como la incidencia de la obligación de dicho cumplimiento en multitud de negocios y entidades del tercer sector.

Esperamos os resulte igual de interesante que a nosotros.

Un saludo, y deseamos un buen descanso a los que os encontréis disfrutando de las vacaciones.

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Creación del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

julio 21st, 2015

Para su creación el gobierno ha registrado en el Congreso una enmienda al Proyecto de Ley del Régimen del Sector Publico, a aprobar el próximo martes por la Comisión parlamentaria de Hacienda.

La misión de este Servicio será la coordinación de actuaciones a realizar con el fin de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, ello en cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la UE y del Reglamento Comunitario relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF ( de la que ya hablamos en un articulo anterior, al que podéis acceder aquí.)

Os dejamos el enlace a la web del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

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Limitación de dinero en efectivo al salir al extranjero

junio 9th, 2015

Resulta curioso, pero a veces nos encontramos con que normas «populares», es decir de esas de las que se habla en la calle, siguen sin cumplirse, bien sea por desconocimiento, bien por falta de voluntad.

Hace unos meses, el pasado 28-11-2014, fue noticia de actualidad el que una vocal del Consejo General del Poder Judicial, había sido sorprendida en la frontera de Andorra a la entrada en España, junto con su hermana, la cual llevaba 10.600€, en efectivo. Podemos acceder a dicha noticia mediante este enlace del El Periódico: http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/pigem-hermana-pilladas-sacando-dinero-andorra-3727290.

Pues bien, en aquellos días de finales del año pasado, se habló en telediarios, tertulias y periódicos del tema, y se hizo hincapié en que esta es una regulación incluida en la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, al igual que se hacia constar que en el caso de querer realizar desplazamiento al extranjero con cantidad de dinero en efectivo mayor a dicha limitación, basta con proceder a cumplimentar y entregar el modelo S1 de la AEAT, al cual podemos acceder mediante su pagina web.

Igualmente el modelo deberá ser presentado, en el caso de querer realizar entrada en territorio español, con cantidad igual o superior a 10.000€, o realizar movimiento de capital en el territorio nacional, de 100.000€ o mas. La cumplimentación y presentación del modelo la ha de realizar quien realice dicho transporte, independientemente de quien sea el titular de los fondos.

Si estamos ante una entrada o salida de territorio nacional, el modelo deberá ser presentado en Aduanas, y si la entrada proviene de otro país europeo y no servicio transfronterizo de Aduanas, deberá presentarse telemáticamente ante la Agencia Tributaria.Asimismo, en el caso de movimientos por territorio nacional, deberá ser presentada ante las dependencias provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal Tributaria. El no realizar la declaración o realizarla de forma no veraz, conllevara la intervención por  los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la total cantidad de los medios de pago hallados, levantándose un Acta de Intervención, en cuanto a la sanción, la cantidad minima es de 600€, pudiendo ser de la mitad o de la totalidad de la cantidad intervenida.

Y volviendo al principio del articulo, el ultimo caso aparecido en las noticias es el siguiente: http://www.elmundo.es/madrid/2015/06/08/5574cfbbca4741cd728b459f.html

En definitiva, no merece la pena arriesgarse a la sanción, pudiendo evitarla de una forma tan fácil.

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Actuaciones de la Agencia Tributaria en relación al blanqueo de capitales

marzo 12th, 2015

El pasado 17/02/2015, aparecía publicada nota de prensa, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, en que se informaba del envío por parte de la Agencia Tributaria al SEPBLAC ( Servicio Ejecutivo de Prevención y Blanqueo de Capitales)de un listado de 705 contribuyentes presentadores de la Declaración Tributaria Especial ( DTE), los cuales, según los análisis realizados presentan indicios de posible comisión de delito de blanqueo de capitales.

Asimismo, en el día de ayer, 11-03-2015, fue publicado en el BOE ( Boletín Oficial del Estado), la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015. De dichas directrices, destacamos la numero 11:

«Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales:

En 2015 la Agencia Tributaria continuara su labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos con el objetivo no solo de descubrir e interceptar las mercancías sino principalmente de desmantelar logística y financieramente las redes organizadas dedicadas a estos comercios ilícitos. Entre otras se desarrollaran las siguientes actuaciones:

Refuerzo de la vigilancia del espacio aéreo español, las aguas jurisdiccionales y los recintos aduaneros, realizando actuaciones de investigación con técnicas de policía judicial, de análisis de riesgo y potenciando el intercambio de información y la colaboración internacional.

Controles encaminados a detectar productos y sustancias no catalogados susceptibles de ser utilizados como drogas ( las denominadas «legal highs»), precursores de drogas, medicamentos no homologados, productos dopantes u otros usos, con grave riesgo para la salud, así como a identificar las organizaciones responsables de dicho trafico ilícito.

Impulso de  las actuaciones para la detección de contrabando de tabaco. La combinación de determinados factores en el contexto económico y social ha provocado un incremento del contrabando de tabaco en general y de los cigarrillos en particular que ha supuesto una relevante detracción de ingresos tributarios. Por ello, se impulsaran los controles mediante la  constante evaluación y control de los principales sectores intervinientes: transporte, distribución minorista, viajeros, envíos postales, depósitos fiscales o comercio electrónico. Además de los controles tradicionales, uno de los objetivos principales continuara siendo la vigilancia de la evolución del comercio ilícito de los productos del tabaco con la finalidad de detectar nuevas técnicas de producción o de introducción en nuestro territorio.

Refuerzo de controles en los recintos aduaneros portuarios, terrestres  y aéreos, en particular en los transportes de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación mediante la utilización de técnicas de análisis de riesgos, o la utilización de la inspección no intrusiva para la detección de mercancía de contrabando, o incorrectamente declarada por medio de escáneres de contenedores, de vehículos o de paquetería.»   

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