Pero ¿ el «compliance» tiene aplicación real?

Esta es una pregunta habitual, no solo de clientes, sino incluso de compañeros de la profesión jurídica, y lo cierto es que la misma tiene su lógica, pues aunque ya lleva unos años con nosotros, no deja de ser una novedad, y estas tardan un tiempo en ser de aplicación habitual en nuestro «eco-sistema» jurídico.

Bueno, pues la respuesta es que sí, que esta siendo de mayor aplicación de lo habitual, y prueba de ello es el artículo de 26-11-2015 que podemos encontrar en Expansión Jurídico, titulado «Como justificar despidos por incumplir el código ético«, en el mismo se relata como en el último año en una gran farmacéutica , se ha justificado el despido de 30 empleados por una infracción del «compliance» de la empresa. Dicha infracción, fue la realización de pagos irregulares a médicos o infracciones en la comercialización de una fármaco( depende de la fuente), «chivados»( recordemos el famoso «whistleblowing»),por un ex-trabajador de la empresa.

Es decir, que poco a poco pero la gota va perforando y el «compliance»no solo se esta aplicando en las empresas, sino que esta generando efectos, eso sí, luego como siempre, ya esta la cuestión del caso concreto, en cuanto a la efectiva prueba del conocimiento por el empleado de dicho código y la proporcionalidad o no en cuanto a la imposición de sanciones.

En resumen, algo se mueve en torno a la implantación y efectividad de los códigos de cumplimiento en las empresas.

 

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