Limitación de dinero en efectivo al salir al extranjero

Resulta curioso, pero a veces nos encontramos con que normas «populares», es decir de esas de las que se habla en la calle, siguen sin cumplirse, bien sea por desconocimiento, bien por falta de voluntad.

Hace unos meses, el pasado 28-11-2014, fue noticia de actualidad el que una vocal del Consejo General del Poder Judicial, había sido sorprendida en la frontera de Andorra a la entrada en España, junto con su hermana, la cual llevaba 10.600€, en efectivo. Podemos acceder a dicha noticia mediante este enlace del El Periódico: http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/pigem-hermana-pilladas-sacando-dinero-andorra-3727290.

Pues bien, en aquellos días de finales del año pasado, se habló en telediarios, tertulias y periódicos del tema, y se hizo hincapié en que esta es una regulación incluida en la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, al igual que se hacia constar que en el caso de querer realizar desplazamiento al extranjero con cantidad de dinero en efectivo mayor a dicha limitación, basta con proceder a cumplimentar y entregar el modelo S1 de la AEAT, al cual podemos acceder mediante su pagina web.

Igualmente el modelo deberá ser presentado, en el caso de querer realizar entrada en territorio español, con cantidad igual o superior a 10.000€, o realizar movimiento de capital en el territorio nacional, de 100.000€ o mas. La cumplimentación y presentación del modelo la ha de realizar quien realice dicho transporte, independientemente de quien sea el titular de los fondos.

Si estamos ante una entrada o salida de territorio nacional, el modelo deberá ser presentado en Aduanas, y si la entrada proviene de otro país europeo y no servicio transfronterizo de Aduanas, deberá presentarse telemáticamente ante la Agencia Tributaria.Asimismo, en el caso de movimientos por territorio nacional, deberá ser presentada ante las dependencias provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal Tributaria. El no realizar la declaración o realizarla de forma no veraz, conllevara la intervención por  los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la total cantidad de los medios de pago hallados, levantándose un Acta de Intervención, en cuanto a la sanción, la cantidad minima es de 600€, pudiendo ser de la mitad o de la totalidad de la cantidad intervenida.

Y volviendo al principio del articulo, el ultimo caso aparecido en las noticias es el siguiente: http://www.elmundo.es/madrid/2015/06/08/5574cfbbca4741cd728b459f.html

En definitiva, no merece la pena arriesgarse a la sanción, pudiendo evitarla de una forma tan fácil.

www.compliancejuridico.es

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