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El Sepblac inspecciona a los abogados

jueves, abril 3rd, 2014

Conforme a Circular (nº 42/2014) emitida por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española de 20/03/2014, ante la próxima visita del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), el cual ha observado que no se está realizando supervisión efectiva de la abogacía, el SEPBLAC ha iniciado inspecciones a despachos de abogados.
Estas inspecciones se realizan con el fin de comprobar su cumplimiento como sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ciñéndose a las actividades que determinan la condición de la entidad( abogado/ despacho de abogados) , de las que se destacan las contenidas en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, apartados m(“los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales”);ñ(“los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos ( trusts)expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes , o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.”); y o(“ Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable, presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretaria de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal o administrativa y otros servicios afines a una sociedad o una asociación, o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso( trust) expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”).
Estas inspecciones se centran en la revisión de los órganos de prevención y en la definición de procedimientos, y con carácter previo a la realización de la misma, de la que se indica el día que tendrá lugar, se solicita la remisión de información y documentación al SEPBLAC, vía correo electrónico o postal.
Es de suponer que campañas, como esta, se realizaran en un futuro para la inspección de otros servicios profesionales.

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