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Se va perfilando….la Responsabilidad Penal de las Personas Juridicas

martes, agosto 9th, 2016

Y es que las dos primeras y por el  momento últimas sentencias del Tribunal Supremo con fallo por este concepto, además de ser un hito jurídico, contribuyen junto con las seguro futuras sentencias que vendrán a delimitar este concepto, lo cual es muy necesario para todos los empresarios.

De la lectura de las dos, queremos destacar:

Sentencia nº 154/2016 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la pincelada que nos da de esta continua labor de concreción es en cuanto al concepto de beneficio directo o indirecto del artículo 31 bis del Código Penal, pues matiza que: «hace alusión a cualquier clase de ventaja, incluso simple expectativa o referida a aspectos tales como la mejora de posición respecto de otros competidores, etc. provechosa para el lucro o para la mera subsistencias de la persona jurídica en cuyo seno el delito de su representante, administrador o subordinado jerárquico, se comete.»

 

Sentencia nº 221/2016 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, si tuviéramos que dar una explicación fácil de que aporta esta sentencia a dicha labora de concreción de la jurisprudencia en cuanto al concepto, diría que le quita el miedo en el cuerpo a muchos pequeños empresarios. Y es que, concreta lo siguiente: «La persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto por las personas físicas  a que se refiere el articulo 31 bis b)

Solo responden cuando se hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso.Los incumplimientos menos graves o leves quedan extramuros de la responsabilidad penal de los entes colectivos.»

Apartándonos ya de lo meramente jurídico, no podemos terminar este articulo, sin hacer referencia a que a nuestro entender la  segunda Sentencia es un aviso a navegantes para las inmobiliarias «pirata», pues como consta en ella: «La maniobra artera de la inmobiliaria fue cobrar por la misma compraventa dos comisiones, primero al vendedor y después al comprador.Y hacerlo mediante la ocultación de su doble pago.»

Seguro que a partir de septiembre, tenemos más sentencias que comentaros.

Felices vacaciones.

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