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¿ El mejor «Compliance Officer»?

martes, enero 30th, 2018

Pues como por puro sentido común, ya era de esperar, resulta conforme al Informe 5/2017, que emite la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Español, que el profesional más indicado para dicho puesto es el abogado.
Ahora no cualquier abogado, pues si que incide el informe en que preferiblemente no el abogado interno de la mercantil, ni tampoco aquel externo al que habitualmente se le encarguen expedientes, sino un «externo» en toda la acepción de la palabra, cuya relación con la empresa vaya a ser únicamente la de ser responsable del cumplimiento normativo, es decir ser responsable de vigilar que realmente la empresa actúe diligentemente y con voluntad de aplicación del programa «ad hoc» de cumplimiento normativo que se haya diseñado para dicha empresa/ asociación/ fundación ( entidad jurídica en definitiva).
La lectura de dicho informe, resulta interesante, por cuanto, nos recuerda que en el mundo del Compliance, muchas cosas están por definir, y que esa definición nos la dará la jurisprudencia a su debido momento, es decir conforme vaya teniendo lugar.

Además, nos indica el siguiente resumen de mínimos para los Programas de Prevención de Riesgos Penales:
– Ha de ser modelo escrito.
– Se ha de realizar una valoración previa de las posibles áreas de incumplimiento.
– En el mismo deben venir definidas las funciones de los órganos responsables de su aplicación.
Formación a empleados y directivos, este es desde nuestro punto de vista uno de los apartados estrella, y quizás el mas importante si queremos que el programa tenga éxito entendiendo como tal su real aplicación.
– Seguimiento y establecimiento de Código de Conductas prohibidas y de sanciones disciplinarias.
– «Whistleblowing» o mecanismo de denuncia interna y protocolo de actuación en caso de irregularidades.

Una idea ha de quedar clara, estamos ante un producto artesano y único para cada persona jurídica.
Esperamos os haya sido de interés.