El pasado 6 de mayo, se publicó en el BOE el Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo de 2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril , de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Curiosamente, su aprobación no parece haber tenido mucha repercusión en el mundo fundacional y asociativo, pese a lo que este contiene en su articulo 42, de obligado cumplimiento para los anteriores, y que a continuación transcribimos:
«Articulo 42.- Fundaciones y asociaciones.
1. Las fundaciones y asociaciones identificaran y comprobaran la identidad de todas las personas que reciban a titulo gratuito fondos o recursos. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la identificación individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o colaboradores en dicho proyecto o actividad.
2. Las fundaciones y asociaciones identificaran y comprobaran la identidad de todas las personas que aporten a titulo gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.
3.Sin perjuicio de lo prevenido en el articulo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y de las obligaciones que les resulten aplicables de acuerdo con su normativa especifica, las fundaciones y asociaciones aplicaran las siguientes medidas:
a) Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.
b)Aplicar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de la entidad.
c)Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.
d)Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la implicación de los fondos en los diferentes proyectos.
e)Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
f)Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
4. Las Administraciones Publicas o sus organismos dependientes que otorguen subvenciones a asociaciones y fundaciones, así como los Protectorados y los organismos encargados de la verificación de la constitución de asociaciones mencionados en el articulo 39 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, comunicaran al Servicio Ejecutivo de la Comisión aquellas situaciones que detecten en el ejercicio de sus competencias y que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Dichos organismos informaran razonadamente a la Secretaria de la Comisión cuando detecten incumplimientos de las obligaciones establecidas en el articulo 39 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, o de lo dispuesto en este articulo.
Esperamos las pequeñas entidades puedan cumplir con esta nueva carga administrativa que se les impone.
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