Guía para ayudar a los abogados a detectar casos de blanqueo en sus clientes

febrero 3rd, 2015

Es sabido que los abogados, sean profesionales independientes o despacho de cualquier tamaño, desde el más pequeño hasta el más grande, tienen 5 obligaciones esenciales en relación a la prevención del blanqueo de capitales:

– Conocer al cliente

– Guardar la documentación por 10 años.

-Conocer de donde procede el dinero de las operaciones que gestionen a su cliente.

-Abstenerse de trabajar con el cliente, ante la sospecha de que se pueda tratar de un caso de blanqueo.

– Comunicar al SEPBLAC los casos de su competencia, ante los que se encuentren.

Lo cierto es que la aplicación de estas obligaciones y su continua observación, evidentemente, no revisten la misma facilidad en un despacho de gran tamaño, que en los de pequeño, y que este tema, precisa de guías o manuales de ayuda en la aplicación del mismo por los profesionales. Por ello, el IBA Anti- Money Laundering Fórum, ha elaborado una guía dirigida a los abogados , en que le ayuda a dicha aplicación, podéis acceder desde aquí a la misma.

Como muestra de alguna de las señales de alarma, que la guía indica:

– Secretismo en cuanto a la identidad del cliente.

-Recepción de fondos de país extranjero con que el cliente no tiene vinculación.

-Pagos realizados por terceros desconocidos habitualmente.

Recomendamos su lectura, tanto a los abogados , como a todos los profesionales obligados.

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Una ayuda para la elección de entidad bancaria

noviembre 27th, 2014

El Banco de España, dentro de su Portal del Cliente Bancario, pone desde mediados de este mes de Noviembre, a disposición del público un comparador de aquellas comisiones y tipos de interés que las entidades tienen obligación de comunicarle trimestralmente.

Una vez accedemos a ella, podemos acceder a todos los trimestres del año indicando el tipo de entidad sobre el que queremos realizar la comparación, y nos lleva a la información de todas las entidades de dicho tipo o indicando el código de una entidad concreto, para acceder únicamente a los de esta.

También podemos realizar una comparación entre entidades para una fecha, si bien para esto hemos de saber el código de identificación bancaria de ambas entidades. Y igualmente, se puede realizar una comparación del precio de un mismo servicio en una entidad entre dos fechas, si la información que queremos es relativa a la variación del precio de un servicio financiero de entre los 24 que comprende el listado( desde «A.1.1 prestamos hipotecarios en euros a tipo de interés fijo para adquisición de vivienda habitual» a «C.5 Avales para garantizar pagos de alquiler de importe hasta 20.000€»).

Es una herramienta a tener en cuenta a la hora de contratar un nuevo servicio bancario, o en el momento nos planteemos un posible cambio de entidad.

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Más carga de gestión administrativa para asociaciones y fundaciones

septiembre 26th, 2014

El pasado 6 de mayo, se publicó en el BOE el Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo de 2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril , de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Curiosamente, su aprobación no parece haber tenido mucha repercusión en el mundo fundacional y asociativo, pese a lo que este contiene en su articulo 42, de obligado cumplimiento para los anteriores, y que a continuación transcribimos:

«Articulo 42.- Fundaciones y asociaciones.

1. Las fundaciones y asociaciones identificaran y comprobaran la identidad de todas las personas que reciban a titulo gratuito fondos o recursos. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la identificación individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o colaboradores en dicho proyecto o actividad.

2. Las fundaciones y asociaciones identificaran y comprobaran la identidad de todas las personas que aporten a titulo gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.

3.Sin perjuicio de lo prevenido en el articulo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y de las obligaciones  que les resulten aplicables de acuerdo con su normativa especifica, las fundaciones y asociaciones aplicaran las siguientes medidas:

a) Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.

b)Aplicar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de la entidad.

c)Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.

d)Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la implicación de los fondos en los diferentes proyectos.

e)Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

f)Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

4. Las Administraciones Publicas o sus organismos dependientes que otorguen subvenciones a asociaciones y fundaciones, así como los Protectorados y los organismos encargados de la verificación de la constitución de asociaciones mencionados en el articulo 39 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, comunicaran al Servicio Ejecutivo de la Comisión aquellas situaciones que detecten en el ejercicio de sus competencias y que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Dichos organismos informaran razonadamente a la Secretaria de la Comisión cuando detecten incumplimientos de las obligaciones establecidas en el articulo 39 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, o de lo dispuesto en este articulo.

Esperamos las pequeñas entidades puedan cumplir con esta nueva carga administrativa que se les impone.

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Gibraltar y la OLAF

agosto 27th, 2014

Leyendo las ultimas noticias sobre Gibraltar, en concreto la nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, en relación al contrabando y blanqueo de capitales, encontramos la referencia al informe de la OLAF. Y entonces, nos preguntamos ¿ y que es la OLAF?, pregunta lógica, puesto que dado lo numeroso de las instituciones existentes, a veces nos  nos sentimos desbordados como simples ciudadanos de a pie. Y la respuesta es: OLAF, corresponde a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, creada en 1999, y encargada de la investigación de fraudes e irregularidades con repercusión negativa para las instituciones de la UE o faltas graves de los miembros o el personal de las instituciones y organismos de la Unión Europea. Las denuncias que presentemos ante ella, se pueden realizar anónimamente por internet, correo electrónico o correo postal.

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Sistema SEPA: 1-08-2014, fin periodo transitorio

agosto 4th, 2014

Luego, hoy 4-08-2014, hace ya 3 días que no se procesan pagos en formatos tradicionales ( anteriores a SEPA, numeraciones antiguas.)

Si quieres saber más sobre SEPA y su funcionamiento, te aconsejamos visites la web creada por el Banco de España con ese fin, puedes acceder a ella desde este enlace

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Mayor control sobre cuentas bancarias

junio 17th, 2014

Es lo que hay desde el 8 de junio, día siguiente a la publicación en el BOE del RD 410/2014, en cuyo artículo 1, se introduce un nuevo artículo 37 bis, para el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y que tiene el siguiente contenido:

«Artículo 37 bis. Obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

1.Conforme a lo dispuesto en los artículos 1.2 y 29 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 30.2 de este reglamento, las instituciones financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa sobre cuentas financieras abiertas en aquellas cuando concurran las circunstancias especificas en la normativa sobre asistencia mutua que, en cada caso, resulte de aplicación.

2.Respecto de las cuentas a que se refiere el párrafo anterior, y en atención a la normativa sobre asistencia mutua, las instituciones financieras deberán identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que, en los términos establecidos en dicha normativa, ostenten la titularidad o el control de las mismas. Dicha identificación se realizara conforme a las normas de diligencia debida que se determinaran mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas.

3.La información a suministrar comprenderá la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua y, en todo caso, la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, numero de identificación fiscal o análogo de las personas citadas en el párrafo anterior.

4.Cuando en la norma sobre asistencia mutua que resulte de aplicación se prevea la posibilidad de aplicación de otra distinta por resultar esta ultima mas favorable, la declaración de concurrencia de esta circunstancia deberá realizarse mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas que deberá ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previamente al momento en que haya de cumplirse con la obligación de información a que se refiere este artículo.

5. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas se aprobara el correspondiente modelo de declaración.»

 

 

El Sepblac inspecciona a los abogados

abril 3rd, 2014

Conforme a Circular (nº 42/2014) emitida por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española de 20/03/2014, ante la próxima visita del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), el cual ha observado que no se está realizando supervisión efectiva de la abogacía, el SEPBLAC ha iniciado inspecciones a despachos de abogados.
Estas inspecciones se realizan con el fin de comprobar su cumplimiento como sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ciñéndose a las actividades que determinan la condición de la entidad( abogado/ despacho de abogados) , de las que se destacan las contenidas en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, apartados m(“los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales”);ñ(“los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos ( trusts)expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes , o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.”); y o(“ Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable, presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretaria de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal o administrativa y otros servicios afines a una sociedad o una asociación, o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso( trust) expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”).
Estas inspecciones se centran en la revisión de los órganos de prevención y en la definición de procedimientos, y con carácter previo a la realización de la misma, de la que se indica el día que tendrá lugar, se solicita la remisión de información y documentación al SEPBLAC, vía correo electrónico o postal.
Es de suponer que campañas, como esta, se realizaran en un futuro para la inspección de otros servicios profesionales.

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Fraude detectado: falsos inspectores del SEPBLAC

marzo 18th, 2014

Desde la pagina web del SEPBLAC ( Servicio Ejecutivo- Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias), se avisa de un nuevo fraude en inspecciones, y es que parece que los infractores ya no se conforman con el típico engaño del revisor del gas…no, como en todo hay novedades, y la última es la del falso inspector del SEPBLAC. Por ello, es importante, saber que en caso de tener una inspección de esta Comisión, la misma, no se presentará directamente en su puerta llamando al timbre, sino que su visita de inspección le será previamente anunciada por escrito y con antelación suficiente. Además, dicho Servicio Ejecutivo, no tiene competencia sancionadora, ni de ejecución de pago de multas o sanciones, con lo que ni aparecerán sin avisar, ni mucho menos, pretenderán la imposición y cobro de multa de modo directo en la visita.

Asimismo, en la Nota Informativa, se manifiesta la imposibilidad por falta de autorización, en ningún caso de utilización de logotipo, acrónimo o nombre de este Servicio Ejecutivo por terceros.

No deje que le engañen.

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Refuerzo codigo buenas prácticas laboratorios

enero 2nd, 2014

El pasado 20/12/2013, leíamos en Expansión (www.expansion.com), en su apartado Jurídico, la noticia: «Los laboratorios no podrán hacer regalos a los médicos».En dicho artículo, hace referencia al nuevo código de buenas practicas, elaborado poa la patronal del sector Farmaindustria, que debía entrar en vigor, ayer 1/01/2014, dando un plazo de 6 meses ( hasta 30/06/2014), para la aplicación de sus disposiciones.

Entre las nuevas medidas, destaca, la prohibición a los laboratorios, de permitir que acudan acompañantes en las reuniones científicas, aunque estos se paguen sus gastos.

En cuanto a la entrega de presentes o regalos, estos están prohibidos a excepción de utensilios de uso profesional para la practica medica o farmacéutica, o artículos de escritorio, que tengan valor máximo de 10 euros, y tratándose de materiales formativos, estos tienen que tener un valor máximo de 60 euros.

Nos encontramos ante un caso mas de auto-regulación sectorial, en que mediante la implementación de las medidas del código de buenas practicas, se pretende entre otras, la limitación de la posible responsabilidad penal de la persona jurídica en cuestión.

 

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